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Diferentes estudios sobre accidentalidad en Colombia han coincidido en clasificar como actividad de alto riesgo el trabajo en alturas, conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. El Ministerio de la Protección Social, dando respuesta al objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, expide en septiembre de 2008, mediante la Resolución No 003673 el “Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas” el cual aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de esta Resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice por encima de 1,50 metros o más. El programa se desarrolla en dos ETAPAS dependiendo los requerimientos de cada empresa y abarca dos programas Medicina Preventiva y del Trabajo, Capacitación y Entrenamiento.
Conscientes de que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y según las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo, el Ministerio de Protección Social establece el Reglamento Técnico Para el Trabajo Seguro en Alturas, con la Resolución 3673 de septiembre de 2008.
Establecer las condiciones y procedimientos correctos para realizar el trabajo en alturas. Con el fin de garantizar la prevención de accidentes de trabajo.
En este módulo se desarrollaran las siguientes actividades con el fin de determinar la aptitud de los trabajadores para realizar trabajos en alturas:
Definición del perfil del trabajador de acuerdo con la actividad económica de la empresa.
Si la empresa así lo requiere, se realizaran los exámenes de ingreso o periódicos para determinar la aptitud del trabajador y establecer la existencia de restricciones e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador puedan agravarse en el desarrollo del trabajo.
Este módulo ha sido diseñado cumpliendo con la resolución 3673 de 2008 en su capítulo III. Disposiciones sobre capacitación. La intensidad horaria y los contenidos de cada capacitación se describen a continuación:
(Trabajadores en alturas, jefes y supervisores) La Resolución establece tres niveles de capacitación de la siguiente forma:
Todas nuestras capacitaciones son tipo seminario -taller, en las cuales tenemos en cuenta los parámetros establecidos para capacitación de adultos (Modelo andragógico), donde la experiencia del día a día es fundamental. Posteriormente a estos seminarios se realiza la práctica de tal forma que se apliquen los conocimientos previamente adquiridos. En el campo de entrenamiento se tendrá el apoyo permanente del entrenador. Para iniciar el proceso de capacitación se solicitarán a la empresa los certificados de aptitud de las personas que tomaran el curso, este criterio no aplica si los exámenes fueron practicados por CEMESST.
Para lograr la certificación como persona autorizada para adelantar trabajos en alturas, los participantes en el proceso deberán cumplir los siguientes requisitos:
El participante que apruebe el curso recibirá una certificación como persona autorizada y competente para desarrollar trabajos en alturas. Esta certificación tendrá validez de un año, tiempo después del cual deberán nuevamente presentar los exámenes médicos periódicos para validar su certificado de aptitud.
El participante que apruebe el curso recibirá una certificación como persona autorizada y competente para desarrollar trabajos en alturas. Esta certificación tendrá validez de un año, tiempo después del cual deberán nuevamente presentar los exámenes médicos periódicos para validar su certificado de aptitud. La fase teórica de este programa se adelantará en las instalaciones previamente acordadas con la empresa, para ello: